MODIFICACIONES DE CONTRATO DE TRABAJO

 ¡Hola a todos! Y bienvenidos un día más a FOLEANDO CON ASUN, en la entrada de hoy (y con un formato un poco diferente al que estáis acostumbrados a ver) vamos a hablar sobre la modificación del contrato de trabajo, ¿me acompañais?

Partiremos de una idea clara:

Todos los contratos de trabajo  pueden modificarse por consentimiento de las partes implicadas ( empleador y trabajador)

Las modificaciones del contrato de trabajo siempre tendrán que ser motivados por una causa.

Esta causa tiene que ser operativa ( el trabajador está obligado a cumplir esa nueva orden), revisable ( el trabajador tiene derecho a ordenar al juez una revisión de esa modificación)

En los casos más graves, el estatuto  concede al trabajador  el derecho a la rescisión de su contrato de trabajo + indemnización + ( en algunos casos) prestaciones de desempleo

LLegados a este punto os estaréis preguntando todos ¿ Me pueden modificar el contrato si no estoy de acuerdo? Sí, siempre que haya una causa justificada ( por ejemplo una circunstancia económica o de producción)

TIPOS DE MODIFICACIONES DEL CONTRATO DE TRABAJO

  • Movilidad Funcional. hace referencia a las tareas que desempeñas, en estos casos el empresario te mandaría realizar funciones distintas a las que vienes realizando ,  siempre que estén relacionadas con las de tu categoría. Cuestiones diferentes: realizar tareas de categoría inferior ( limitado por el estatuto de los trabajadores) o superior ( no hay limitaciones siempre y cuando la retribución económica sea proporcional a la promoción laboral) 

  • Modificación en las condiciones. Son aquellas modificaciones que afectan, entre otras,  a las siguientes materias:
            - Jornada de trabajo.
           - Horario y distribución del tiempo de trabajo.
           - Régimen de trabajo a turnos.
           - Sistemas de remuneración y cuantía salarial.
           - Sistema de trabajo y rendimiento.
           - Funciones, cuando excedan de los límites establecidos para la movilidad funcional

La decisión de la modificación individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad.

El trabajador en este caso tiene 3 opciones:

  1.   Aceptar la modificación sustancial.
  2.   No aceptar estas condiciones y extinguir la relación laboral con la empresa si resultase perjudicado por la medida y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio
  3. El trabajador también puede recurrir ante el Juzgado de lo Social  en un plazo de 20 días hábiles, cuando no habiendo optado por la rescisión de su contrato, muestre su disconformidad. 
Si el Juzgado de lo Social declara injustificada la modificación el empresario deberá reponer al trabajador con sus anteriores condiciones de trabajo. En caso de no dar la razón al trabajador, este puede rescindir el contrato de trabajo con la indemnización de veinte días de salario por año de servicio,

  • Movilidad Geográfica: se produce cuando el trabajador es trasladado a otro centro de trabajo, en una localidad diferente y que, por tanto, sea necesario el cambio de residencia. El motivo del traslado debe estar sujeto a unas razones económicas, técnicas, organizativas y de producción. Se considera movilidad geográfica cuando se envía a un trabajador a más de 35 km de distancia de su domicilio habitual. También se considera movilidad geográfica cuando el tiempo que le toma a un trabajador llegar a su centro de trabajo es mayor al 20 % del total de su jornada laboral.
            Existen cuatro tipos de traslados:
  1. Individuales: afecta a un solo trabajador. La empresa deberá avisarle, mínimo, con treinta días de antelación a la fecha en la que será efectivo el desplazamiento
  2. Colectivos: afecta a varios trabajadores.
  3. Voluntarios: traslado solicitado por el trabajador en caso de ser víctima de violencia de género o de terrorismo, necesiten recibir tratamiento fuera de su localidad, o que su cónyuge haya sido trasladado.
  4. Temporales: las empresas pueden desplazar de forma temporal a sus trabajadores por motivos económicos, técnicos, de producción u organizativos, teniendo que ser dicho periodo inferior a doce meses.




¿Cuándo es ilegal la modificación del contrato de trabajo?

La modificación de los contratos es ilegal si se trata, por un lado, de un cambio de contrato indefinido por uno temporal y, por otro, si es un contrato a tiempo completo por uno de tiempo parcial.


Comentarios