¡ Hola a todos ! Y bienvenidos un día más a Foleando con Asun, en la entrada anterior tratamos el tema de la suspensión del contrato del trabajo, es decir, esas ocasiones en las que el contrato "hiberna" y no produce efectos ( no cobramos ese dinerito que tanto nos gusta) pues bien, en esta entrada vamos a hablar de la extinción del contrato de trabajo , que vendría a ser su "muerte" pues la relación laboral no se reanuda, es definitivo.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
La extinción del contrato de trabajo hace referencia a la terminación de la relación laboral entre empresa y trabajador. Tiene un carácter definitivo y recíproco pues ambas partes dejan de cumplir sus obligaciones ( pago de sueldo por la empresa y prestación de la fuerza de trabajo por el empleador) Las causas ( que veremos a continuación son diversas) y en base a ellas, el trabajador podrá recibir o no una indemnización.
CAUSAS DE LA EXTINCIÓN
- Jubilación del trabajador: en estos casos el trabajador no percibe indemnización pero sí prestación por desempleo ( pensión por jubilación)
- Muerte jubilación o incapacidad del empresario. Esta situación se da sólo cuando no exista empresario que suceda al anterior (art. 44 ET).Todos los trabajadores recibirán una indemnización equivalente a 1 mes de salario y prestaciones por desempleo . Si la empresa es SA ( Sociedad Anónima ) Solo habrá extinción del contrato de trabajo en caso de que haya dificultades económicas o de producción. En este caso, los trabajadores entran en un ERE Indemnización: 20 días de salario por año de servicio. Prestaciones por desempleo: SÍ
- Fin contrato temporal:.
Pero ¿qué ocurre si no hay una denuncia ( comunicado) ni prorroga? En este caso se prorroga hasta el periodo máximo de duración establecido . Una vez superado el tiempo máximo hay una prórroga: el trabajo pasa a ser por tiempo indefinido
El requisito a cumplir: preaviso de 15 días ( denuncia o comunicado). En caso de que no haya preaviso, el trabajador recibe una indemnización en el finiquito por incumplimiento de preaviso.
¡ Pero sigo sin entenderlo! Pues no te preocupes porque con el siguiente ejemplo seguro que te queda más claro:
Te han contratado durante 1 año en un hotel con un límite máximo de 2 años. Pasado el año, y no te dicen nada de si vas a seguir en la empresa. Pasas entonces a la prorroga hasta los dos años. Cumplidos los 2 años el empresario tampoco te dice nada: el contrato pasa a ser indefinido.
Indemnización (excepto en casos de contratos temporal por prácticas o de sustitución) es equivalente a 12 días por año de servicio.
Prestaciones por desempleo ( en caso de que la denuncia la realice el empresario)
- Fuerza Mayor: cualquier situación impredecible o inevitable que afecta al desarrollo de la empresa, un tsunami, por ejemplo. En estos casos el trabajador recibe una indemnización de 20 días de salario / año de servicio con el límite máximo de 12 mensualidades y prestaciones por desempleo: Sí
- Despido colectivo por causas técnicas, organizativas o de producción. Indemnización: 20 días de salario/ año de servicio con el límite máximo de 12 mensualidades. Prestaciones por desempleo: SÍ. Requisito: ERE
- Dimisión del trabajador. Puede ser :
B) Forzada ( casos más graves detallados en el art 50 ( incumplimiento de pagos...) . ¿ ¿ Recibirá Indemnización? Sí, la cantidad es la del despido improcedente ( 33 días x año de servicio limite máximo de 24 mensualidades) ¿Prestaciones por desempleo?
En casos menos graves (cambios del contrato, movilización) la indemnización será de 20 días/ año de servicio, y el trabajador también recibe prestaciones por desempleo.
- Muerte o invalidez . La invalidez puede ser:
- Parcial ( no le impide trabajar aunque si hay una disminución del rendimiento, indemnización, ) , total ( no puede trabajar en su profesión habitual pero si en otras) absoluta ( ni en su profesión ni en otras) y gran invalidez ( no puede trabajar y asistencia constante de 3a persona ), indemnización ( no por la extinción pero si por la causa de la invalidez) . No hay derecho a desempleo pasa a ser pensionista de la seguridad social ( parcial ( 1 pago), total ( prestac 55% base reguladora compatible con otro trabajo), absoluta (100% base reguladora), gran invalidez ( 100 + x % ) . Requisito solicitar a la SS.
- Despido: Tenemos dos situaciones a) Despido disciplinario (el trabajador comete una infracción disciplinaria (puedes consultar las faltas contractuales aquí) , indemnización (no), desempleo (sí) b) Objetivo: indemnización: sí ( 20 días salario/ año l máximo 12) mensualidades, desempleo: sí ( puedes consultar las causas objetivas de despido aquí)
Requisitos: causa de fondo ( detalladas en los artículos), carta de despido con los siguientes contendios ( descripción concreta de los hechos, fecha efectividad del despido (muy claro para saber cuando comenzar a contar el periodo de 20 días de reclamación) Preaviso
EFECTOS DE LA EXTINCIÓN
El efecto inmediato de la extinción es la terminación definitiva del contrato de trabajo y la pérdida definitiva para el trabajador de su puesto ( situación de desempleo)
Como hemos visto en el apartado de las causas el trabajador puede ( no siempre) recibir una indemnización. En este punto nos tenemos que quedar con una idea clara: en aquellos casos en los que el trabajador decide acabar con la relación laboral no suele recibir INDEMNIZACIÓN, en cambio cuando es el empresario ( y peor aún cuando ha hecho las cosas muy mal) quien lo decide suele recibir una INDEMNIZACIÓN.
DERECHOS DEL TRABAJADOR EN ESTAS SITUACIONES
- Liquidación de haberes o finiquito:
El finiquito es un documento de enorme trascendencia para el trabajador en el que se refleja la cantidad pendiente de abonar por el empleador al extinguirse la relación laboral.
Se debe abonar en las siguientes situaciones : en caso despido, fin de contrato o una renuncia voluntaria del trabajador.
Antes de firmar el finiquito hay que comprobar los conceptos y verificar que la fecha es la correcta pues esto nos puede abrir o cerrar puertas en caso de presentar una reclamación si la cantidad recibida no es la correcta.
El finiquito contendrá los siguientes elementos:
- El salario correspondiente a los días trabajados y no cobrados del mes en curso.
- La parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas.
- La parte proporcional que corresponda de las pagas extraordinarias.
- La indemnización y/o salarios de tramitación si corresponde.
- En su caso, los salarios por los días de preaviso incumplido.
- Practicadas las Deducciones que correspondan en concepto de cotización a la Seguridad Social y la retención correspondiente por el IRPF.
- Reclamación en caso de desacuerdo. La frase: <<no dejes para mañana lo que puedes hacer hoy>> nos viene como anillo al dedo en esa ocasión, porque solo dispondrás de 20 días naturales para poder realizarla. Tras esta reclamación la extinción puede ser: procedente, improcedente o nula. Veamos:
- Procedente ( la extinción es correcta )
- Improcedente ( la extinción no es correcta , bien porcuestiones de fondo ( la causa que lo motiva no es suficiente) o de forma ( no se han seguido los procedimientos pertinentes, por ejemplo, que no se haya realizado la carta de despido). En estos casos, el empresario dispondrá de 5 días para:
- Proceder a la extinción con pago de indemnización (33 días de salario por año de servicio con el límite máximo de 24 mensualidades)
- Readmitir al trabajador con el pago de salario por tramitación
- Nula ( no hay causa real que motive la extinción, está mal hecha o ha habido una violación de los derechos y libertades del trabajador ( por su condición sexual, ha acudido a una huelga...) En este caso el empresario está obligado a readmitir al trabajador + pago de salario por tramitación + puede haber prestaciones por desempleo
Comentarios
Publicar un comentario