Hola a todos y bienvenidos un día más a FOLEANDO CON ASUN, si os estabais aburriendo ya con tanta soft skill y comunicación, no os preocupeis porque en la entrada de hoy trataremos un tema completamente nuevo: el derecho laboral, concretamente el apartado sobre los derechos y deberes de los trabajadores, porque en caso de que te toque en un futuro con un jefe no tan amable sepas lo que es tuyo y lo puedas reclamar, ¿ me acompañais?
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
Quedan
recogidos en el artículo 4 del estatuto de los trabajadores, que se divide en
dos apartados, por un lado están los derechos recogidos en la Constitución y por otro
1) Derechos establecidos en la Constitución Española: derechos que corresponden a los trabajadores como colectivo.
DEBERES DE LOS TRABAJADORES
1) Derechos establecidos en la Constitución Española: derechos que corresponden a los trabajadores como colectivo.
- Libre elección de profesión u oficio (Artículo 35): Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
- Libertad sindical (Artículo 28): derecho de los trabajadores y los sindicatos para agruparse y defender sus intereses comunes. En este sentido, a nivel individual tiene un alcance positivo: puede crear o afiliarse a un sindicato, negativo nadie puede ser obligado a inscribirse a un sindicato)
- Negociación colectiva (Artículo 37) laboral entre trabajadores y empresarios
- Adopción de medidas de conflicto colectivo
- Huelga (Artículo 28.2): se reconoce el derecho a la huelga (cesación de la actividad laboral) la defensa de los intereses de los trabajadores siempre y cuando se asegure el mantenimiento de los servicios esenciales
- Derecho de reunión: los trabajadores de una misma empresa o centro de trabajo tienen derecho a reunirse en asamblea
- Derecho a la Información, consulta y participación en la empresa
1) 2) Derechos establecidos en el ESTATUTO DE TRaBAJO: derechos concretos, de cáracter individual, es decir, aquellos que corresponden al trabajador en cada puesto concreto de trabajo
- Derecho a la ocupación efectiva: el empleador tiene la obligación de proporcionar al trabajador un trabajo adecuado, con tareas acordes a su perfil profesional y capacidades, garantizando en todo momento su pleno desarrollo y bienestar laboral
- A la promoción y formación profesional en el trabajo, así como el desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad
- A no ser discriminado para el empleo o una vez empleado el trabajador por razones de sexo, estado civil, edad, origen racial o étnico, discapacidad, orientación sexual...
- A estar protegido en el ámbito laboral (derecho a la integridad física y adecuada política de seguridad e higiene)
- Derecho a su intimidad y dignidad. El trabajador tiene derecho a ser tratado como persona y no ser acosado
- A la remuneración establecida por el trabajo realizado y de la manera en la que ha quedado establecida en el contrato de trabajo
- Ejercicio individual de acciones (iniciar procedimientos judiciales) para la reclamación de derechos cuando estos no han sido respetados...
- Otros...
- Cumplir las obligaciones concretas del puesto de trabajo conforme a los principios de buena fe y diligencia ( no nos basta con asistir al puesto de trabajo, tenemos que cumplir con las funciones asignadas a nuestro puesto y capacidades y que han sido acordadas en el contrato)
- Observar las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten (cumplimiento activo de la política de prevención de riesgos laborales)
- Cumplir las órdenes e instrucciones de la persona empresaria en el ejercicio regular de sus facultades directivas (Deber de Obediencia)
- No concurrir con la actividad de la empresa en los términos fijados en la ley de trabajo ( deber de no concurrencia y competencia desleal) La concurrencia desleal es la situación que se produce cuando el trabajador hace la competencia a la empresa para la que trabaja de manera desleal, trabajando de forma simultánea en otra empresa o por cuenta propia
- Contribuir a la mejora de la productividad de la empresa
- A los demás que se establezcan en el contrato de trabajo
El incumplimiento de los deberes de los trabajadores conlleva el despido disciplinario.
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