El contrato de trabajo es un acuerdo entre dos partes en el que una de las dos se obliga a trabajar y la otra, a retribuir ese trabajo.
No hay que identificar CONTRATO con PAPEL FIRMADO
El artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores establece la presunción de la existencia de un contrato laboral aunque no se realice por escrito y, salvo que se pruebe lo contrario, se entenderá indefinido y a tiempo completo.
Todo trabajador que tenga una relación laboral sin contrato por escrito y/o sin alta en Seguridad Social, debe saber que tiene los mismos derechos que cualquier otro trabajador y, por tanto, puede reclamar su derechos laborales ya sea por un despido, por el impago del salario, por acoso laboral, etc.
Serán necesarios medios de prueba como:
– Testigos: Personas que hayan presenciado la relación laboral, y que puedan afirmar que ésta existía, suduración, la jornada, etc..
– Documentos: pueden existir comunicaciones por correo electrónico, por sms o Whatsapp, entre el trabajador y el empresario.
– Actos: Es posible que el pago del salario se realizara mediante ingreso en la cuenta del trabajador. Esos ingresos pueden probar la existencia de la relación laboral.
Si el empresario/empleador niega la existencia de la relación laboral, será él el que tenga que presentar las pruebas y si no lo hace, el juez dará la razón al trabajador concediendo el mejor de los contratos posibles, es decir indefinido y a jornada completa.
TIPOS DE CONTRATOS DE TRABAJO
- Un contrato a jornada completa es aquel en el que el trabajador cumple la jornada ordinaria de trabajo, cuya duración máxima está fijada por el Estatuto de los Trabajadores en 40 horas semanales.
- Un contrato a tiempo parcial, se corresponde con aquel en que el trabajador realiza una jornada semanal inferior a 40 horas). El contrato a tiempo parcial puede firmarse tanto con carácter indefinido como con duración determinada, pero siempre ha de formalizarse por escrito.
- Contrato de formación en alternancia: con estos contratos se puede contratar a personas que carezcan de cualificación profesional y que compatibilizan el empleo con una formación de FP, universitaria o para obtener un certificado de profesionalidad. Su duración mínima es de 3 meses y máxima de 2 años.
- Contrato para la práctica profesional: este contrato se firmará con una persona que haya obtenido un título universitario, o de grado medio o superior, o un certificado del sistema de formación profesional, y se hará en los tres años siguientes (cinco si la persona tiene una discapacidad) a terminar los estudios. Su duración mínima es de 6 meses y, la máxima, de 1 año
- De trabajo por obra o servicio determinado: Durará lo que dure la obra o servicio y se realiza siempre por escrito.
- De interinidad: Se realiza en sustitución de otros trabajadores o para cubrir un puesto temporalmente durante un proceso de selección. La duración será lo que dure la causa.
- Eventual por circunstancias de la producción: Se realiza para atender circunstancias concretas de la producción de una empresa. Tiene una duración máxima de 6 meses y podrá ser a tiempo parcial o completo.
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