LA JORNADA LABORAL


¿QUÉ ENTENDEMOS POR JORNADA LABORAL?
La jornada de trabajo o laboral hace referencia al tiempo que cada trabajador dedica al desempeño de su trabajo, por el cual ha sido contratado. Contabiliza el número de horas que el empleado ha de desempeñar su labor según el contrato, dentro del periodo laboral que se trate, ya sean horas, días, semanas o años.
Es el horario laboral el que determina el tiempo exacto que un trabajador ha de prestar su servicio, respetando siempre la duración de la jornada establecida.   
 
                                

TIPOS DE JORNADA LABORAL
En España encontramos diferentes modelos de jornada laboral. Se pueden clasificar según la distribución de sus horas, el tiempo trabajado, así como el momento del día en el que se desempeña. Atendiendo a estos criterios, existen 9 tipos de jornadas laboral, en la entrada de hoy nos centraremos en algunas...
  • Jornada completa
Es la más extendida: 40 horas semanales, repartidas en 8 horas al día. El trabajador disfrutará  de un descanso - de mínimo- un cuarto de hora ( podrá variar según cada convenio colectivo o el contrato de trabajo) Pero ¡ ojo ! recordad que vivimos entornos laborales cambiantes, por tanto,en  la distribución de la jornada - siempre y cuando el cómputo anual no exceda el límite legal- pueden distribuirse irregularmente (habrá semanas en las que se trabaje más y otras en las que menos) 


  • Jornada parcial por horas:
Se conoce coloquialmente como media jornada. Es aquella que no supera las 30 horas semanales, que se establecerán a la hora de firmar el contrato. Siempre y cuando hayan sido pactadas previamente empleador-empleado  existe la posibilidad de realización de horas complementarias o extra ante picos de trabajo elevados. Las horas pactadas pueden distribuirse de forma continua o partida

  • Jornada laboral partida
Este tipo de jornadas se dan en los trabajadores que cuentan con un contrato a jornada completa. Con la aplicación de la misma, se produce una interrupción de la jornada durante al menos una hora. Es común de ver en personas que trbajan en comercios u otros negocios que cierran durante un periodo prolongado durante el día, siendo el mediodía el más común.
  • Jornada laboral reducida
Es aquella que se emplea con empleados que puedan tener algún riesgo realizando la totalidad de su jornada. Cuando hablamos de jornada laboral reducida no siempre hablamos de reducciones de jornada debido a razones médicas o de cuidados de hijos o personas dependientes. Hay tipos de reducción de jornada laboral que son necesarias por el  trabajo a realizar por el empleado.Por ejemplo, el sector de la minería, construcción o industria pesada 
  • Jornada de trabajo nocturna
Es aquella que transcurre entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana del día siguiente. 
Puede ser tanto a jornada completa como a jornada de trabajo parcial, pero a diferencia de la diurna, será remunerada de forma distinta a una jornada laboral diurna. Al trabajar por la noche, se aplicará un complemento de nocturnidad determinado por el convenio o el empleador. 
  • Jornada a turnos
Es aquella en la cual el empleado no tiene un horario fijo durante todas las semanas. El horario puede variar según el contrato o por la demanda de trabajo. Esta jornada es   suele realizar de forma continuada y siguiendo los descansos que marque el convenio. Hay 3 turnos diferenciados: turno de mañana ( de 6 de la mañana a 14 h de la tarde), el de tarde ( de 14 del mediodía a 10 de la noche) y el de noche ( de 10 de la noche a 6 de la mañana) 

DESCANSO LABORAL

Bueno después de hablar de tanta jornada, digo yo que nos toca algún descansito ¿no? 

Los descansos son esenciales para el trabajador, por un lado porque le permiten conciliar sus ocupaciones laborales con la vida familiar y por otro es esencial descansar para  mantener una vida saludable.

Siempre se ha podido elegir su  pago ( en la misma cuantía o con incremento)  o ofrecer días de descanso (tiene 4 meses para compensar esas horas extra con descanso). Hacer horas extra no es sinónimo de cobrar más, puedo estar cobrando incluso lo mismo. Antes el estatuto decía que se compensasen con un incremento del 75% de lo ordinario, ahora las cosas han cambiado. ( no cuentan las que han sido compensadas con descanso).

El Estatuto de los Trabajadores diferencia y establece diferentes tipos de descanso que se dan como pausas durante la misma jornada y entre ellas. Así, tenemos...

  • Descanso entre una jornada y otra: Entre el final de una jornada laboral y el inicio de la siguiente debe haber un mínimo de 12 horas de diferencia. Este periodo es obligatorio aun cuando se realicen horas extra o de distribución irregular
  • Descanso semanal: Los trabajadores tienen el derecho a un descanso semanal mínimo de 36 horas consecutivas. Lo ideal es que se produzcan en sábado por la tarde y domingo, o en su defecto domingo y lunes por la mañana. Según el Estatuto de los Trabajadores, es posible acumular el descanso en un periodo de 14 días.
  • Jornadas de más de 6 horas: Se debe ofrecer una pausa de como mínimo 15 minutos, y si el trabajador es menor de 18 años se extiende a 30 minutos el mínimo
  • Trabajadores a turno: es posible que el descanso entre una jornada y otra no cumpla con las 12 horas establecidas cuando hay cambio de turno, pero serán compensadas en los días siguientes.
HORAS EXTRA

El Estatuto de los Trabajadores es muy claro. Horas extraordinarias son aquellas horas de trabajo que se realizan sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo (relación laboral a tiempo completo de 40 horas semanales)  normalmente para poder cubrir, por ejemplo, picos de trabajo o situaciones imprevistas de acumulación esporádica de tareas.

La realización de horas extraordinarias no puede superar las 80 horas extraordinarias al año y su distribución puede ser irregular.


       Hay dos grandes grupos de horas extras:

  • Estructurales: Son las que se llevan a cabo por circunstancias de producción como un pedido extraordinario o de personal por una ausencia imprevista.
La mayor parte de las horas extras son estructurales y, por tanto, son voluntarias a menos  que se hayan pactado en el convenio colectivo o el contrato individual de trabajo su realización. El trabajador puede negarse a hacer horas extra.

  • Por fuerza mayor (también conocidos, en el ámbito legal, como force majeure y como acts of God o acts of nature). se deben a situaciones de urgencia, como, por ejemplo, reparar un siniestro, un daño urgente, un accidente.El trabajador tiene la obligación de realizarlas, ya que, en caso contrario, puede recibir una sanción Su cómputo es diferente,no se suman al cómputo anual establecido por la ley.

DESCANSO LABORAL RETRIBUIDO

  • Descanso semanal (Artículo 37 Estatuto): descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. En menores de 18 años el descanso semanal será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.

  • Fiestas laborales: tendrán carácter retribuido y no recuperable. España cuenta cada año con 14 días festivos: 12 a nivel nacional y autonómico y 2 fiestas locales, de ámbito municipal. Todos los años se fijan los días festivos en el llamado “calendario laboral” que se publica en los Boletines Oficiales. 
       Existen dos excepciones que permiten que un empleado pueda trabajar en festivo: 
    • Que así lo recoja su Convenio Colectivo. 
    • Si se produce una situación de emergencia. Estamos ante la situación de trabajo en días festivos, por circunstancias excepcionales. 
    • Permisos:   el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
    a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

    b) Dos días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

    c) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.Citación como testigo , jurado o votaciones ... En estos casos si se excede más del 20% de las horas laborables en 3meses el trabajador pasará a una excedencia forzosa ( reserva del puesto de trabajo) , en caso de indemnización  se  le descontará del salario
    d) Para realizar funciones sindicales
    e) Procedimientos previos al parto o adopción ( en caso de que no puedan realizarse fuera de la jornada de trabajo)
    • Lactancia de un hijo menor de nueve meses.Las trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. 
    • Trabajadores que tengan a su cuidado directo algún menor de seis años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida. En estos casos habrá una reducción de la jornada de trabajo
    • Vacaciones (Artículo 38 del Estatuto): no sustituibles por compensación económica. Deben de disfrutarse en el mismo año. Por ejemplo no me puedo cobrar las vacaciones de 2023.Conocimiento mínimo de dos meses de antelación  ( incumplimiento en la mayoría de los casos). Mínimo 30 días naturales al año ( o la parte proporcional en periodos inferiores al año) , establecido en el CC o contrato. Se establecen por acuerdo común empresario-trabajador ( en caso de desacuerdo en función a lo que establezca el el jurado de lo social. El mito de que “15 días los elige el trabajador y los otros 15 la empresa” es falso.





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